La referida determinación motivó el recurso de casación interpuesto por el coactivado René Carlos Navarro
La referida determinación motivó el recurso de casación interpuesto por el coactivado René Carlos Navarro Sequeiros (Fs. 392-394 vta.), en el que fundamentó:
1.- En la forma, que el tribunal de apelación violó el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., puesto que omitió pronunciarse sobre la excepción perentoria de falta de acción y derecho, tampoco se dio cabal aplicación a las formalidades del trámite de reposición de piezas extraviadas conforme establece el art. 109 del Cód. Pdto. Civ., y finalmente, que el auto de vista tiene un criterio forzado contrario al ordenamiento jurídico, por no haber dado correcta aplicación del art. 15 de la L.O.J., al no identificar las irregularidades cometidas por el inferior que dan lugar a anular obrados hasta el vicio más antiguo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº
- En apelación deducida por los coactivados Juan Carlos Orsini Puente y René Carlos Navarro Sequeiros
- La referida determinación motivó el recurso de casación interpuesto por el coactivado René Carlos Navarro
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- La responsabilidad de dichos actos corresponde al Presidente de CORDECO y al asesor jurídico de
- Concluyó solicitando, se conceda el recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene lo siguiente
- Ésta determinación no fue impugnada por ninguna de las partes, adquiriendo ejecutoria, consecuentemente, se prosiguió
- Igualmente, es cierto que mediante decreto de 2 de mayo de 2001 (Fs
- Finalmente el recurrente, denuncia la incorrecta aplicación del art
- Por lo analizado, se concluye que no existe vulneración de las normas citadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
