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2.- En el fondo, denuncia lo siguiente:
2.1.-La indebida aplicación del Art. 12 de la L.G.T., porque conforme consta el documento de Fs. 8-11, en su apartado 2.2., el contrato de trabajo fue temporal y a término fijo, consiguientemente no podía aplicarse la referida norma reconociendo el desahucio, más aún si el contrato se extinguió por su conclusión, por ello afirma que se incurrió en error de hecho al considerarse el finiquito de Fs. 39, presentado como prueba de descargo, porque se omitió declarar que dicho documento acredita el indicado y verdadero motivo de la finalización de la relación obrero patronal
- AUTO SUPREMO Nº 301 - Social Sucre, 17 de junio de 2008
- PARTES: Luís Adolfo Cerball Justiniano c/ WILLBROS TRANSANDINA S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (Fs
- Estos fallos motivaron el recurso de casación de Fs
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- También alega que se incurrió en error de hecho, por cuanto lo expresado en el
- Concluyó solicitando se conceda el recurso interpuesto para que este tribunal anule obrados para que
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente
- Por otra parte, la presunta omisión referida al cumplimiento de los Arts
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- Todo esto demuestra además, que no existe error de hecho respecto de la apreciación de
- Tampoco existe error de hecho al considerar la referida confesión judicial espontánea que cursa en
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- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
