Auto Supremo AS/0301/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2008

Fecha: 17-Jun-2008

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2.- En el fondo, denuncia lo siguiente:

2.1.-La indebida aplicación del Art. 12 de la L.G.T., porque conforme consta el documento de Fs. 8-11, en su apartado 2.2., el contrato de trabajo fue temporal y a término fijo, consiguientemente no podía aplicarse la referida norma reconociendo el desahucio, más aún si el contrato se extinguió por su conclusión, por ello afirma que se incurrió en error de hecho al considerarse el finiquito de Fs. 39, presentado como prueba de descargo, porque se omitió declarar que dicho documento acredita el indicado y verdadero motivo de la finalización de la relación obrero patronal