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4.- En ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, sin haber incurrido en violación de norma legal alguna, ni en error de hecho o de derecho, al contrario se advierte que hizo una correcta valoración y apreciación de la prueba que se adjuntó al proceso y una cabal interpretación y aplicación de las normas citadas; por consiguiente, corresponde resolver el presente recurso conforme instituyen los Arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la facultad remisiva prevista en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 301 - Social Sucre, 17 de junio de 2008
- PARTES: Luís Adolfo Cerball Justiniano c/ WILLBROS TRANSANDINA S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (Fs
- Estos fallos motivaron el recurso de casación de Fs
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- También alega que se incurrió en error de hecho, por cuanto lo expresado en el
- Concluyó solicitando se conceda el recurso interpuesto para que este tribunal anule obrados para que
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente
- Por otra parte, la presunta omisión referida al cumplimiento de los Arts
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- Todo esto demuestra además, que no existe error de hecho respecto de la apreciación de
- Tampoco existe error de hecho al considerar la referida confesión judicial espontánea que cursa en
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- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
