Auto Supremo AS/0301/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2008

Fecha: 17-Jun-2008

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4.- En ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, sin haber incurrido en violación de norma legal alguna, ni en error de hecho o de derecho, al contrario se advierte que hizo una correcta valoración y apreciación de la prueba que se adjuntó al proceso y una cabal interpretación y aplicación de las normas citadas; por consiguiente, corresponde resolver el presente recurso conforme instituyen los Arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la facultad remisiva prevista en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab