Para resolución, según convocatoria de Fs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el Art. 60 numeral 1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 100-107, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 300.-, que mandará hacer efectivo el Tribunal de alzada.
Para resolución, según convocatoria de Fs. 116, interviene el Sr. Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte de la Sala Social y Administrativa Segunda
- AUTO SUPREMO Nº 301 - Social Sucre, 17 de junio de 2008
- PARTES: Luís Adolfo Cerball Justiniano c/ WILLBROS TRANSANDINA S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (Fs
- Estos fallos motivaron el recurso de casación de Fs
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- También alega que se incurrió en error de hecho, por cuanto lo expresado en el
- Concluyó solicitando se conceda el recurso interpuesto para que este tribunal anule obrados para que
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente
- Por otra parte, la presunta omisión referida al cumplimiento de los Arts
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- Todo esto demuestra además, que no existe error de hecho respecto de la apreciación de
- Tampoco existe error de hecho al considerar la referida confesión judicial espontánea que cursa en
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- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
