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3.- Analizando los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se concluye que:
3.1.- No existeaplicación indebida del Art. 12 de la L.G.T., porque si bien tanto el contrato de trabajo de Fs. 8-11, como el finiquito de Fs. 39, demuestran la existencia de una relación laboral por "obra", que en autos se denomina "Tramo 1 Doble Juntas", empero, tanto por la confesión judicial espontánea realizada por la parte demandada a tiempo de responder a la demanda (Fs. 40 vta.), como la planilla de fs. 24, evidencian que el referido tramo no había concluido y sin embargo el trabajador fue reasignado a un nuevo proyecto o tramo, denominado "Empalme de Tuberías", prueba que fue corroborada por las planillas de Fs. 72-81, que ahora recién observa la parte empleadora, esto demuestra tres cosas: la primera, que el tramo por el que fue contratado, al momento del despido (memorándum de fs. 2), no había concluido, segundo el incumplimiento de contrato de obra, por parte del empleador, al despedir al trabajar sin cumplir el contrato y tercero, que el trabajador ejerció funciones en otro proyecto o tramo, aspecto que determina que el contrato por "obra o tiempo determinado" de fs. 8-11, se convirtió en contrato a plazo indefinido, conforme establece el Art. 1º de la R.M. Nº 193 de 15 de mayo de 1972, pues se trata de un contrato a plazo fijo que fue renovado en una segunda contratación, respecto de labores propias del giro de la empresa
- AUTO SUPREMO Nº 301 - Social Sucre, 17 de junio de 2008
- PARTES: Luís Adolfo Cerball Justiniano c/ WILLBROS TRANSANDINA S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (Fs
- Estos fallos motivaron el recurso de casación de Fs
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- También alega que se incurrió en error de hecho, por cuanto lo expresado en el
- Concluyó solicitando se conceda el recurso interpuesto para que este tribunal anule obrados para que
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente
- Por otra parte, la presunta omisión referida al cumplimiento de los Arts
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- Todo esto demuestra además, que no existe error de hecho respecto de la apreciación de
- Tampoco existe error de hecho al considerar la referida confesión judicial espontánea que cursa en
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- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
