CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente
CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente o no, se pasa a resolver los fundamentos alegados, de cuyo análisis y compulsa, se tiene:
1.- Con carácter previo a analizar los referidos fundamentos, corresponde aclarar que llama la atención a este tribunal, que el memorial referido, incumple las previsiones del inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir "...citar en términos claros, concretos y precisos...", pues en su texto se advierte que se reitera en forma consecutiva y agotadora, los mismos presuntos errores que denuncia, haciendo que su lectura sea obscura, infiriendo que lo que busca el recurrente, no es hacer prevalecer los derechos alegados, sino, incurrir en error a este tribunal, fallando contrariamente a las circunstancias esclarecidas en el curso del proceso
- AUTO SUPREMO Nº 301 - Social Sucre, 17 de junio de 2008
- PARTES: Luís Adolfo Cerball Justiniano c/ WILLBROS TRANSANDINA S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (Fs
- Estos fallos motivaron el recurso de casación de Fs
- 2
- También alega que se incurrió en error de hecho, por cuanto lo expresado en el
- Concluyó solicitando se conceda el recurso interpuesto para que este tribunal anule obrados para que
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente
- Por otra parte, la presunta omisión referida al cumplimiento de los Arts
- 3
- Todo esto demuestra además, que no existe error de hecho respecto de la apreciación de
- Tampoco existe error de hecho al considerar la referida confesión judicial espontánea que cursa en
- 4
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
