Estos fallos motivaron el recurso de casación de Fs
Estos fallos motivaron el recurso de casación de Fs. 100-107, interpuesto por Carlos Eduardo Galvez, en representación de "Willbros Transandina" S.A., en el que:
1.- En la forma, alega que el tribunal de apelación ha incurrido en quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, primero porque omitió considerar los fundamentos de la apelación incluidos en los acápites 1.1 al 1.4 y 2.1 al "2.6", incumpliendo las previsiones del Art. 236 del Cód. Pdto. Civ., realizando un ilegal y parcializado análisis de la prueba de cargo; luego, afirma que se incumplió el principio de preclusión establecido en los arts. 3º inc. e) del Cód. Proc. Trab. y 139 del Cód. Pdto. Civ., pues, el juez de primera instancia, implícitamente admitió los documentos de Fs. 72-82, a tiempo de conceder la alzada, aspecto que debió ser observado de oficio por el tribunal de apelación, sin embargo, en autos, incumpliendo las previsiones de los Arts. 232 del Cód. Pdto. Civ. y 208 del Cód. Proc. Trab., que establecen que dentro de los cinco días de radicada la causa en apelación, las partes deben ofrecer las pruebas que creyeren pertinentes, el tribunal de alzada, admitió la indicada prueba cursante de Fs. 72-82, incurriendo en omisión que constituye causal de casación en la forma prevista en el inciso 7) del Art. 254 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 301 - Social Sucre, 17 de junio de 2008
- PARTES: Luís Adolfo Cerball Justiniano c/ WILLBROS TRANSANDINA S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (Fs
- Estos fallos motivaron el recurso de casación de Fs
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- También alega que se incurrió en error de hecho, por cuanto lo expresado en el
- Concluyó solicitando se conceda el recurso interpuesto para que este tribunal anule obrados para que
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente
- Por otra parte, la presunta omisión referida al cumplimiento de los Arts
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- Todo esto demuestra además, que no existe error de hecho respecto de la apreciación de
- Tampoco existe error de hecho al considerar la referida confesión judicial espontánea que cursa en
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- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
