Por otra parte, la presunta omisión referida al cumplimiento de los Arts
Tampoco consta que se hubiera incumplido el principio de preclusión, pues en ningún momento el juez a quo, admitió la prueba cursante a fs. 72-82, por no tener competencia para ello al haber emitido sentencia, luego en alzada, no se admitió la apertura del término probatorio, pero al cursar en el proceso la referida prueba, se estableció que se "tenga presente", sin que la empresa demandada en término oportuno hubiera observado dicha determinación.
Por otra parte, la presunta omisión referida al cumplimiento de los Arts. 232 del Cód. Pdto. Civ. y 208 del Cód. Proc. Trab., no constituyen en si una causal de nulidad, correspondiendo por ello, desestimar el recurso de casación en la forma
- AUTO SUPREMO Nº 301 - Social Sucre, 17 de junio de 2008
- PARTES: Luís Adolfo Cerball Justiniano c/ WILLBROS TRANSANDINA S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (Fs
- Estos fallos motivaron el recurso de casación de Fs
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- También alega que se incurrió en error de hecho, por cuanto lo expresado en el
- Concluyó solicitando se conceda el recurso interpuesto para que este tribunal anule obrados para que
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente
- Por otra parte, la presunta omisión referida al cumplimiento de los Arts
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- Todo esto demuestra además, que no existe error de hecho respecto de la apreciación de
- Tampoco existe error de hecho al considerar la referida confesión judicial espontánea que cursa en
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- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
