Auto Supremo AS/0301/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2008

Fecha: 17-Jun-2008

Por otra parte, la presunta omisión referida al cumplimiento de los Arts


Tampoco consta que se hubiera incumplido el principio de preclusión, pues en ningún momento el juez a quo, admitió la prueba cursante a fs. 72-82, por no tener competencia para ello al haber emitido sentencia, luego en alzada, no se admitió la apertura del término probatorio, pero al cursar en el proceso la referida prueba, se estableció que se "tenga presente", sin que la empresa demandada en término oportuno hubiera observado dicha determinación.

Por otra parte, la presunta omisión referida al cumplimiento de los Arts. 232 del Cód. Pdto. Civ. y 208 del Cód. Proc. Trab., no constituyen en si una causal de nulidad, correspondiendo por ello, desestimar el recurso de casación en la forma