Auto Supremo AS/0301/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2008

Fecha: 17-Jun-2008

Tampoco existe error de hecho al considerar la referida confesión judicial espontánea que cursa en


Tampoco existe error de hecho al considerar la referida confesión judicial espontánea que cursa en el memorial de respuesta a la demanda, porque cumple los requisitos para su validez establecida en los arts. 405 y 408 del Cód. Pdto. Civ., más aún si en aplicación del art. 167 del Cód. Proc. Trab., en materia laboral, la confesión es "expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas"