CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
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VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de Fs. 100-107, interpuestos por Carlos Eduardo Galvez, en representación de la Sociedad Mercantil "Willbros Transandina" S.A., contra el Auto de Vista Nº 193 de 12 de mayo de 2004, cursante a Fs. 94-95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social, por cobro de beneficios sociales, seguido por Luís Adolfo Cerball Justiniano, contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 109-110, el auto de concesión del recurso de Fs. 111, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 14 de 27 de enero de 2004 (Fs. 52-55) y el Auto Complementario de Fs. 65, por los que declara probada en parte la demanda interpuesta por Luís Adolfo Cerball Justiniano, cursante a Fs. 25-26, sin costas, e improbada las excepciones perentorias de pago y de improcedencia de la acción, ordenando a la empresa demandada Willbros Transandina S.A., pague a tercero día, a favor de su ex trabajador el monto de Bs. 23.860,89.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldo devengado de 18 días, menos un pago a cuenta, con la actualización y reajustes dispuestos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 301 - Social Sucre, 17 de junio de 2008
- PARTES: Luís Adolfo Cerball Justiniano c/ WILLBROS TRANSANDINA S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (Fs
- Estos fallos motivaron el recurso de casación de Fs
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- También alega que se incurrió en error de hecho, por cuanto lo expresado en el
- Concluyó solicitando se conceda el recurso interpuesto para que este tribunal anule obrados para que
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente
- Por otra parte, la presunta omisión referida al cumplimiento de los Arts
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- Todo esto demuestra además, que no existe error de hecho respecto de la apreciación de
- Tampoco existe error de hecho al considerar la referida confesión judicial espontánea que cursa en
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- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
