Auto Supremo AS/0306/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2008

Fecha: 29-Ago-2008

Ahora bien, en la especie, se ha determinado correctamente que el 4 de mayo de


Ahora bien, en la especie, se ha determinado correctamente que el 4 de mayo de 1998, el coactivado Mario Nina Ignacio renunció a la Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho", culminando así su relación laboral con dicha entidad, consiguientemente, en el marco normativo anteriormente glosado, se concluye que éste es, precisamente, el acto que dio lugar al inicio de la acción legal en su contra, por lo que, haciendo el cómputo respectivo desde esa fecha hasta la notificación con la demanda coactiva fiscal acaecida el 27 de abril de 2005 (fs. 131) -acto procesal que a tenor de lo previsto en el art. 1503 del Código Civil interrumpe el término de la prescripción-, se advierte que transcurrieron 6 años y 11 meses aproximadamente, aspecto que fue apreciado correctamente por los de instancia y que dio lugar a que se declare improbada la excepción perentoria señalada, por cuanto no transcurrieron los diez años previstos en el art. 40 de la Ley SAFCO, por lo que, este tribunal concluye que las denuncias formuladas al respecto resultan infundadas