Ahora bien, en la especie, se ha determinado correctamente que el 4 de mayo de
Ahora bien, en la especie, se ha determinado correctamente que el 4 de mayo de 1998, el coactivado Mario Nina Ignacio renunció a la Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho", culminando así su relación laboral con dicha entidad, consiguientemente, en el marco normativo anteriormente glosado, se concluye que éste es, precisamente, el acto que dio lugar al inicio de la acción legal en su contra, por lo que, haciendo el cómputo respectivo desde esa fecha hasta la notificación con la demanda coactiva fiscal acaecida el 27 de abril de 2005 (fs. 131) -acto procesal que a tenor de lo previsto en el art. 1503 del Código Civil interrumpe el término de la prescripción-, se advierte que transcurrieron 6 años y 11 meses aproximadamente, aspecto que fue apreciado correctamente por los de instancia y que dio lugar a que se declare improbada la excepción perentoria señalada, por cuanto no transcurrieron los diez años previstos en el art. 40 de la Ley SAFCO, por lo que, este tribunal concluye que las denuncias formuladas al respecto resultan infundadas
- PARTES: Universidad Autónoma "Juan Misael Caracho" c/ Mario Nina Ignacio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el 15 de noviembre de
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare probada
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En todo caso, el recurrente no demostró, en el marco del art
- En efecto, si nos remitimos a la "ratio legis" del art, 77
- Igual razonamiento debe aplicarse en lo que respecta a lo estipulado en el art
- En consecuencia, al no haber cumplido con este compromiso, subsumió su conducta en lo previsto
- En este contexto, el art
- Bajo estas premisas, es pertinente señalar, en concordancia con lo dispuesto por los arts
- Ahora bien, en la especie, se ha determinado correctamente que el 4 de mayo de
- En consecuencia, por los fundamentos esgrimidos anteriormente, corresponde fallar conforme lo previsto en los artículos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
