En este contexto, el art
2.- Sobre la excepción de prescripción: la prescripción es definida por Manuel Osorio en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales como: "caducidad de los derechos en su eficacia procesal, por haber transcurrido los plazos legales para su posible ejercicio." O, como Máximo Castro lo conceptúa: "un medio de liberarse de las consecuencias penales y civiles de una infracción penal o conducta penal por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por ley, siendo el transcurso del tiempo el factor predominante para que opere esta excepción; y que conforme indica Soler, encuentra su fundamento en el transcurso del tiempo, en la desaparición de los rastros y efectos del delito, en la presunción de la buena conducta y en el olvido social del hecho, entre otros aspectos."
En este contexto, el art. 40 de la Ley 1178 establece que: "Las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil establecida en la presente Ley, prescribirán en diez años computables a partir del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal. El plazo de la prescripción se suspenderá o se interrumpirá de acuerdo con las causas y en la forma establecida en el Código Civil. Para la iniciación de acciones por hechos o actos ocurridos antes de la vigencia de la presente ley, este término de prescripción se computará a partir de la fecha de dicha vigencia"
- PARTES: Universidad Autónoma "Juan Misael Caracho" c/ Mario Nina Ignacio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el 15 de noviembre de
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare probada
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En todo caso, el recurrente no demostró, en el marco del art
- En efecto, si nos remitimos a la "ratio legis" del art, 77
- Igual razonamiento debe aplicarse en lo que respecta a lo estipulado en el art
- En consecuencia, al no haber cumplido con este compromiso, subsumió su conducta en lo previsto
- En este contexto, el art
- Bajo estas premisas, es pertinente señalar, en concordancia con lo dispuesto por los arts
- Ahora bien, en la especie, se ha determinado correctamente que el 4 de mayo de
- En consecuencia, por los fundamentos esgrimidos anteriormente, corresponde fallar conforme lo previsto en los artículos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
