Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 207-208, en el que el recurrente Mario Nina Ignacio denunció que el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que el a quo aplicó correctamente el art. 77.d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, no obstante que en el informe de auditoria 01-A/2000 de fs. 57, se determinó indicios de responsabilidad por uso indebido de fondos que está tipificado por el inc. a) del art. 77 del mencionado procedimiento, tampoco hace referencia al incumplimiento de contrato que se halla consignado en el inc. e) del citado artículo y cuerpo legal, existiendo incongruencia, error y contradicción entre la acusación y la sustentación de la demanda, siendo evidente que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho y que no consideró que los salarios percibidos como becario datan de enero de 1992 a diciembre de 1994, por lo que habría operado la prescripción por cuanto la citación con la demanda es de mayo de 2005, habiendo transcurrido más de los 10 años previstos en el art. 40 de la Ley 1178, sin que haya habido interrupción conforme el art. 1503 del Código Civil
- PARTES: Universidad Autónoma "Juan Misael Caracho" c/ Mario Nina Ignacio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el 15 de noviembre de
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare probada
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En todo caso, el recurrente no demostró, en el marco del art
- En efecto, si nos remitimos a la "ratio legis" del art, 77
- Igual razonamiento debe aplicarse en lo que respecta a lo estipulado en el art
- En consecuencia, al no haber cumplido con este compromiso, subsumió su conducta en lo previsto
- En este contexto, el art
- Bajo estas premisas, es pertinente señalar, en concordancia con lo dispuesto por los arts
- Ahora bien, en la especie, se ha determinado correctamente que el 4 de mayo de
- En consecuencia, por los fundamentos esgrimidos anteriormente, corresponde fallar conforme lo previsto en los artículos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
