Auto Supremo AS/0306/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2008

Fecha: 29-Ago-2008

En todo caso, el recurrente no demostró, en el marco del art


En todo caso, el recurrente no demostró, en el marco del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que las resoluciones de instancia fueron pronunciadas con violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demostró la existencia de disposiciones contradictorias en dichas resoluciones o, que en la apreciación de las pruebas, los juzgadores hayan incurrido en error de derecho o error de hecho