Auto Supremo AS/0306/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2008

Fecha: 29-Ago-2008

Bajo estas premisas, es pertinente señalar, en concordancia con lo dispuesto por los arts


Bajo estas premisas, es pertinente señalar, en concordancia con lo dispuesto por los arts. 1503 y 1505 del Código Civil, a los que nos remite el art. 40 de la Ley SAFCO, que la notificación con una demanda judicial, la constitución del deudor en mora y el reconocimiento por parte del deudor, agotan las posibilidades de interrupción de la prescripción por parte del titular del derecho de crédito -la Administración Pública-. En tal sentido, el plazo de prescripción de la responsabilidad civil por la función pública recién se interrumpe con la notificación al demandado con la Nota de Cargo, conforme sale de los arts. 11, 12 y 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, con el reconocimiento expreso o tácito que formule el involucrado en el proceso de aclaración previsto en el art. 39 del D.S. 23215 o con el reconocimiento que formule éste en cualquier circunstancia o mediante cualquier instrumento