Auto Supremo AS/0306/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2008

Fecha: 29-Ago-2008

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo


CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a las siguientes apreciaciones que por moción de orden se las expone así:

1.- Sobre la aplicación del art. 77.d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal: De la revisión de los antecedentes que informan al proceso, especialmente del documento signado con el alfanumérico IT/R004/A00 WA de fs. 23-26, se verifica con meridiana claridad que en la evaluación de los informes de auditoria interna Nos. 01-A/2000 preliminar, 01-A/2000 complementario, 01-A (C1)/2000 complementario y 01-A (C2)/2000 complementario, de manera uniforme se sugirió la aplicación del art. 77.d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por cuanto el coactivado incumplió el contrato de "Declaratoria en comisión de estudios" y el art. 23 del Reglamento, debiendo proceder al cobro de $us. 24.662,22, monto de dinero que fue modificado en el Informe No. 01-A (C1)/2000 complementario de 5 de abril de 2001, a la suma de $us. 10.585,01, que corresponde al monto total ganado menos los respectivos descuentos de ley, recomendación que -como se tiene dicho- halla su sustento en el incumplimiento del "Contrato de obligaciones" suscrito entre la Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho" y Mario Nina Ignacio, que no prestó los servicios conforme establece el art. 23 del Reglamento de Declaratoria en Comisión de la Universidad, dando lugar a la percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado, sin que sea evidente la existencia de contradicciones o incongruencias en el tenor de la demanda de fs. 43, aclarada a fs. 128