CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a las siguientes apreciaciones que por moción de orden se las expone así:
1.- Sobre la aplicación del art. 77.d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal: De la revisión de los antecedentes que informan al proceso, especialmente del documento signado con el alfanumérico IT/R004/A00 WA de fs. 23-26, se verifica con meridiana claridad que en la evaluación de los informes de auditoria interna Nos. 01-A/2000 preliminar, 01-A/2000 complementario, 01-A (C1)/2000 complementario y 01-A (C2)/2000 complementario, de manera uniforme se sugirió la aplicación del art. 77.d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por cuanto el coactivado incumplió el contrato de "Declaratoria en comisión de estudios" y el art. 23 del Reglamento, debiendo proceder al cobro de $us. 24.662,22, monto de dinero que fue modificado en el Informe No. 01-A (C1)/2000 complementario de 5 de abril de 2001, a la suma de $us. 10.585,01, que corresponde al monto total ganado menos los respectivos descuentos de ley, recomendación que -como se tiene dicho- halla su sustento en el incumplimiento del "Contrato de obligaciones" suscrito entre la Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho" y Mario Nina Ignacio, que no prestó los servicios conforme establece el art. 23 del Reglamento de Declaratoria en Comisión de la Universidad, dando lugar a la percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado, sin que sea evidente la existencia de contradicciones o incongruencias en el tenor de la demanda de fs. 43, aclarada a fs. 128
- PARTES: Universidad Autónoma "Juan Misael Caracho" c/ Mario Nina Ignacio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el 15 de noviembre de
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare probada
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En todo caso, el recurrente no demostró, en el marco del art
- En efecto, si nos remitimos a la "ratio legis" del art, 77
- Igual razonamiento debe aplicarse en lo que respecta a lo estipulado en el art
- En consecuencia, al no haber cumplido con este compromiso, subsumió su conducta en lo previsto
- En este contexto, el art
- Bajo estas premisas, es pertinente señalar, en concordancia con lo dispuesto por los arts
- Ahora bien, en la especie, se ha determinado correctamente que el 4 de mayo de
- En consecuencia, por los fundamentos esgrimidos anteriormente, corresponde fallar conforme lo previsto en los artículos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
