POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 216-217 declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 207-208, sin costas en virtud a lo establecido en el art. 39 de la Ley 1178
- PARTES: Universidad Autónoma "Juan Misael Caracho" c/ Mario Nina Ignacio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el 15 de noviembre de
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare probada
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En todo caso, el recurrente no demostró, en el marco del art
- En efecto, si nos remitimos a la "ratio legis" del art, 77
- Igual razonamiento debe aplicarse en lo que respecta a lo estipulado en el art
- En consecuencia, al no haber cumplido con este compromiso, subsumió su conducta en lo previsto
- En este contexto, el art
- Bajo estas premisas, es pertinente señalar, en concordancia con lo dispuesto por los arts
- Ahora bien, en la especie, se ha determinado correctamente que el 4 de mayo de
- En consecuencia, por los fundamentos esgrimidos anteriormente, corresponde fallar conforme lo previsto en los artículos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
