CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el 15 de noviembre de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207-208, interpuesto por Mario Nina Ignacio contra el Auto de Vista de 31 de julio de 2006 (fs. 203-204), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho" contra el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 216-217, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el 15 de noviembre de 2005, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, pronunció sentencia declarando improbada la excepción de prescripción opuesta fs. 133-135 por el coactivado Mario Nina Ignacio y probada la demanda coactiva fiscal interpuesta a fs. 43-43 vta., aclarada a fs. 128, resolviendo girar el pliego de cargo No. 07/2005 por el monto de $us 10.585,01 más los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y demás consecuencias calculadas al día de pago. Sin costas
- PARTES: Universidad Autónoma "Juan Misael Caracho" c/ Mario Nina Ignacio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el 15 de noviembre de
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare probada
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En todo caso, el recurrente no demostró, en el marco del art
- En efecto, si nos remitimos a la "ratio legis" del art, 77
- Igual razonamiento debe aplicarse en lo que respecta a lo estipulado en el art
- En consecuencia, al no haber cumplido con este compromiso, subsumió su conducta en lo previsto
- En este contexto, el art
- Bajo estas premisas, es pertinente señalar, en concordancia con lo dispuesto por los arts
- Ahora bien, en la especie, se ha determinado correctamente que el 4 de mayo de
- En consecuencia, por los fundamentos esgrimidos anteriormente, corresponde fallar conforme lo previsto en los artículos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
