Auto Supremo AS/0372/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2008

Fecha: 28-Ago-2008

2) En el fondo


2) En el fondo.- Ciertamente los arts. 7-j) y 157 de la C.P.E. y 52 de la L.G.T., establecen que los salarios son la remuneración justa por el trabajo desarrollado el que asegura para si y su familia una existencia digna del ser humano. El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La ley regula sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, etc. Bajo el mismo lineamiento legal, el art. 52 de la L.G.T., determina que la remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo y que no podrá convenirse un salario inferior al mínimo