2) En el fondo
2) En el fondo.- Ciertamente los arts. 7-j) y 157 de la C.P.E. y 52 de la L.G.T., establecen que los salarios son la remuneración justa por el trabajo desarrollado el que asegura para si y su familia una existencia digna del ser humano. El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La ley regula sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, etc. Bajo el mismo lineamiento legal, el art. 52 de la L.G.T., determina que la remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo y que no podrá convenirse un salario inferior al mínimo
- AUTO SUPREMO Nº 372 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008
- En grado de apelación deducida por el actor Juan Carlos Pasquale Flores de fs
- Que, contra el mencionado auto de vista, ambas partes interpusieron, por su orden, recursos de
- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo, case y/o anule obrados con reposición o sin ella,
- 2) Por su parte, el demandado Iván Omar Flores Rejas, interpuso recurso de casación en
- I
- La nulidad que se pretende, no tiene más objetivo que la innecesaria dilación del proceso,
- 2) En el fondo
- El salario es proporcional al trabajo y no puede hacerse diferencias por sexo, nacionalidad
- Tampoco hubo vulneración en la revocatoria al reconocimiento de los otros trabajos demandados porque no
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
