Auto Supremo AS/0372/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2008

Fecha: 28-Ago-2008

I


CONSIDERANDO II:Que, así planteados los recursos, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente, se pasan a analizar los fundamentos alegados, de cuya compulsa se tiene:

I.- De la revisión del recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo, planteado por el actor Giancarlo Pasquale Flores:

1) En la forma.- El art. 238 del Cód. Pdto. Civ., cuya infracción se le atribuye al Tribunal de Apelación, previene que el auto de vista deberá ser notificado a las partes "por turnos, quedando el expediente a disposición de éstas para que puedan interponer el recurso extraordinario de casación, si fuere admisible".

En el presente caso el recurrente acusa que no debió admitirse el memorial de contestación de parte del demandado, porque el mismo fue presentado fuera de término, asimismo hace mención a la prueba de reciente obtención que oficiosamente incluye las literales que cursan en el expediente presentada en forma extemporánea