I
CONSIDERANDO II:Que, así planteados los recursos, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente, se pasan a analizar los fundamentos alegados, de cuya compulsa se tiene:
I.- De la revisión del recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo, planteado por el actor Giancarlo Pasquale Flores:
1) En la forma.- El art. 238 del Cód. Pdto. Civ., cuya infracción se le atribuye al Tribunal de Apelación, previene que el auto de vista deberá ser notificado a las partes "por turnos, quedando el expediente a disposición de éstas para que puedan interponer el recurso extraordinario de casación, si fuere admisible".
En el presente caso el recurrente acusa que no debió admitirse el memorial de contestación de parte del demandado, porque el mismo fue presentado fuera de término, asimismo hace mención a la prueba de reciente obtención que oficiosamente incluye las literales que cursan en el expediente presentada en forma extemporánea
- AUTO SUPREMO Nº 372 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008
- En grado de apelación deducida por el actor Juan Carlos Pasquale Flores de fs
- Que, contra el mencionado auto de vista, ambas partes interpusieron, por su orden, recursos de
- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo, case y/o anule obrados con reposición o sin ella,
- 2) Por su parte, el demandado Iván Omar Flores Rejas, interpuso recurso de casación en
- I
- La nulidad que se pretende, no tiene más objetivo que la innecesaria dilación del proceso,
- 2) En el fondo
- El salario es proporcional al trabajo y no puede hacerse diferencias por sexo, nacionalidad
- Tampoco hubo vulneración en la revocatoria al reconocimiento de los otros trabajos demandados porque no
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
