Auto Supremo AS/0372/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2008

Fecha: 28-Ago-2008

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a


2) En el fondo.- Respecto de la acusada vulneración del art. 16 incs. g) de la Ley General del Trabajo y 9º de D.R., se tiene que si bien existe documentos que dan cuenta de la denuncia sentada por ilícitos penales en que se presume que el demandante hubiera incurrido, no es menos cierto el art. 67 del C.P.T. establece con claridad que las acciones, penales, civiles u otras incoadas contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral.

De lo analizado precedentemente, se advierte que el órgano jurisdiccional ha compulsado la prueba adjunta al proceso, con la facultad conferida por el Art. 158 del Código Procesal del Trabajo, formando libre convicción en la apreciación de las pruebas, tanto de cargo como de descargo; de manera que corresponde mantener la liquidación determinada en el auto de vista.

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, sin haberse violado norma legal alguna; menos las acusadas en los mencionados recursos, correspondiendo resolver conforme establecen los arts. 271 inc. 2) y 273 del Pdto. Civil, aplicable por mandato del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo