Que, contra el mencionado auto de vista, ambas partes interpusieron, por su orden, recursos de
Que, contra el mencionado auto de vista, ambas partes interpusieron, por su orden, recursos de casación en la forma y en el fondo, a saber:
1) El demandante Giancarlo Pasquale Flores, en su recurso de casación de fs. 201-203, expresa, en la forma que se ha violado el art. 238 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse condenado en costas al demandado en primera y segunda instancia, resultando por ello incompleto el auto recurrido; el mismo que tampoco se ha pronunciado sobre la apelación de contrario sobre los nueve agravios expresados.
Que el memorial de contestación del demandado, declarado rebelde, no debió haberse considerado por extemporáneo, por constituir violación al principio de preclusión establecido por los art. 3-e) y 142 del C.P.T., que, por último, al responder extemporáneamente su apelación, el demandado ofrece prueba de reciente obtención, objetada de su parte, que sin embargo, se fijó audiencia de juramento de reciente obtención, lo que constituye un error in procedendo en la substanciación del proceso, por lo que solicita al Tribunal Supremo anular obrados.
En el recurso de casación en el fondo alega, la errónea determinación del salario mensual no resuelta por el tribunal ad quem, extendiéndose luego en una relación de hechos sobre adelantos mensuales de modo intrascendente, para terminar denunciando la no aplicación del principio indubio pro operario y la violación de los arts. 5º, 7-j) y 157 de la Constitución Política del Estado y 52 de la L.G.T.
Por último en un extenso recuento de casos sobre la realización de otros trabajos debidamente probados, alega que con la injusta revocatoria de pago de los mismos, se ha violado la inversión de la prueba, así como los arts. 5º, 7-j) y 157 de la Constitución Política del Estado y 52 de la L.G.T., con ausencia total de una fundamentación adecuada, que responda a sus intereses
- AUTO SUPREMO Nº 372 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008
- En grado de apelación deducida por el actor Juan Carlos Pasquale Flores de fs
- Que, contra el mencionado auto de vista, ambas partes interpusieron, por su orden, recursos de
- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo, case y/o anule obrados con reposición o sin ella,
- 2) Por su parte, el demandado Iván Omar Flores Rejas, interpuso recurso de casación en
- I
- La nulidad que se pretende, no tiene más objetivo que la innecesaria dilación del proceso,
- 2) En el fondo
- El salario es proporcional al trabajo y no puede hacerse diferencias por sexo, nacionalidad
- Tampoco hubo vulneración en la revocatoria al reconocimiento de los otros trabajos demandados porque no
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
