2) Por su parte, el demandado Iván Omar Flores Rejas, interpuso recurso de casación en
2) Por su parte, el demandado Iván Omar Flores Rejas, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 206-208, denunciando la violación de los arts. 119 y 120 del C.P.C. y art. 205 del C.P.T., alegando que el oficial de diligencias no respetó la indicada normativa procesal; porque no se le notificó con la demanda en su domicilio, violándose las normas procesales y de orden público, que motivo la nulidad de oficio, como manda el art. 15 de la L.O.J., hecho que no fue saneado por el inferior. Que en el fondo, ha probado con prueba documental, fehaciente y precisa, que nunca existió contrato laboral sino un contrato por obra de carácter civil que tuvo un inicio y un final por lo que nunca existió rescisión de contrato y tampoco un salario mensual. Que tampoco se tomó en cuenta lo que prescriben los arts. 16-g) de la L.G.T. y 9º del D.R., puesto que se presentó una querella contra el demandante por el delito de hurto agravado, conociendo que Giancarlo Pascuale fue el autor intelectual, aspectos no reparados por la a quo y el ad quem, por lo que pide que este Supremo Tribunal case el auto de vista y declare improbada la demanda con costas
- AUTO SUPREMO Nº 372 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008
- En grado de apelación deducida por el actor Juan Carlos Pasquale Flores de fs
- Que, contra el mencionado auto de vista, ambas partes interpusieron, por su orden, recursos de
- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo, case y/o anule obrados con reposición o sin ella,
- 2) Por su parte, el demandado Iván Omar Flores Rejas, interpuso recurso de casación en
- I
- La nulidad que se pretende, no tiene más objetivo que la innecesaria dilación del proceso,
- 2) En el fondo
- El salario es proporcional al trabajo y no puede hacerse diferencias por sexo, nacionalidad
- Tampoco hubo vulneración en la revocatoria al reconocimiento de los otros trabajos demandados porque no
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
