Auto Supremo AS/0372/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2008

Fecha: 28-Ago-2008

Tampoco hubo vulneración en la revocatoria al reconocimiento de los otros trabajos demandados porque no


Tampoco hubo vulneración en la revocatoria al reconocimiento de los otros trabajos demandados porque no fueron demostrados en su realización por lo que no es evidente la violación del art. 5º de la C.P.E., referido a que no se reconoce ningún genero de servidumbre y que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución, máxime si el tribunal de apelación, realizó una correcta apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, en virtud a los arts. 397 del Pdto. Civil y 158 del C.P.T., concordante con los arts. 3 incs. g), h) y j); 9; 66 y 150 del C.P.T., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, proteccionismo e inversión de la prueba, consagrados por el art. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T