II
II.- Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el demandado Iván Omar Flores Rejas, se tiene lo siguiente:
1) En la forma.- respecto de la acusada nulidad por falta de notificación con la demanda laboral, se debe tener en presente que en materia de nulidades procesales, conforme instituyó este Tribunal, la nulidad por la nulidad misma no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, de ahí que la norma adjetiva civil limita las nulidades, sólo para aquellos casos expresamente previstos y cuando afecta al orden público, que en el presente caso no se identifica la alegada nulidad, pues consta en obrados que el demandado asumió defensa con la presentación de los incidentes de nulidades de las diligencias de notificación con la demanda, las mismas que han fueron resueltas mediante auto que cursa a fs. 50 y que fueron confirmadas en alzada, habiendo dicho Tribunal resuelto el recurso de apelación con la pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 372 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008
- En grado de apelación deducida por el actor Juan Carlos Pasquale Flores de fs
- Que, contra el mencionado auto de vista, ambas partes interpusieron, por su orden, recursos de
- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo, case y/o anule obrados con reposición o sin ella,
- 2) Por su parte, el demandado Iván Omar Flores Rejas, interpuso recurso de casación en
- I
- La nulidad que se pretende, no tiene más objetivo que la innecesaria dilación del proceso,
- 2) En el fondo
- El salario es proporcional al trabajo y no puede hacerse diferencias por sexo, nacionalidad
- Tampoco hubo vulneración en la revocatoria al reconocimiento de los otros trabajos demandados porque no
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
