La nulidad que se pretende, no tiene más objetivo que la innecesaria dilación del proceso,
La nulidad que se pretende, no tiene más objetivo que la innecesaria dilación del proceso, por cuanto no se acusa ni se advierte que el Tribunal de Apelación hubiere obstruido o impedido que el recurrente ejercite sus derechos procesales de modo tal que el fallo, resulte injusto; de ahí que no corresponde dar cabida a la nulidad impetrada, más aún si no se adecua a los principios de especificidad y trascendencia que rigen las nulidades
- AUTO SUPREMO Nº 372 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008
- En grado de apelación deducida por el actor Juan Carlos Pasquale Flores de fs
- Que, contra el mencionado auto de vista, ambas partes interpusieron, por su orden, recursos de
- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo, case y/o anule obrados con reposición o sin ella,
- 2) Por su parte, el demandado Iván Omar Flores Rejas, interpuso recurso de casación en
- I
- La nulidad que se pretende, no tiene más objetivo que la innecesaria dilación del proceso,
- 2) En el fondo
- El salario es proporcional al trabajo y no puede hacerse diferencias por sexo, nacionalidad
- Tampoco hubo vulneración en la revocatoria al reconocimiento de los otros trabajos demandados porque no
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
