2
2.- Al amparo de las previsiones contenidas en los arts. 227 y siguientes del Cód. Trib. (Ley Nº 1340), la empresa fiscalizada, por memorial de fs. 47-58, formuló demanda contenciosa tributaria, que luego fue modificada y ampliada por memorial cursante a fs. 69-79 vta., pidiendo que se admita e imprima el trámite de rigor y en sentencia se declare probada en todas sus partes, dejando sin efecto la R.D. citada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, ante el Juez Primero en materia Administrativa,
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, antes de ingresar a su análisis y consideración,
- Sobre la base del presupuesto referido, previa revisión minuciosa del proceso se establece lo siguiente
- 2
- 3
- Sin embargo, pese a que no fue objeto de controversia durante la tramitación del proceso,
- 4
- En el caso presente, la conducta tributaria de la empresa demandada, fue calificada por el
- De igual manera el juez de la causa, puede modificar la conducta tributaria, disminuyendo el
- 5
- 6
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
