Auto Supremo AS/0315/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2008

Fecha: 01-Sep-2008

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5.- Lo resuelto por el juez a quo, evidencia que se pronunció sobre determinados aspectos al margen de lo impetrado por las partes (extra petita), implicando con ello que su fallo vulnere el principio de legalidad y la garantía del debido proceso, porque no cumplió con la coherencia, congruencia, pertinencia y exahustividad que deben tener los fallos, en aplicación de lo preceptuado por el mencionado art. 190 del Cód. Pdto. Civ., incumplimiento que debe ser enmendado de oficio, por este tribunal