Auto Supremo AS/0315/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2008

Fecha: 01-Sep-2008

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4.- Se advierte que el juez de la causa a momento de resolver el proceso y emitir la resolución de primera instancia, no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts. 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ., pues sin considerar que la sentencia pone fin al litigio en primera instancia y que debe contener decisiones expresas, positivas y precisas, recayendo sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubiesen sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso, absolviendo o condenando al demandado