Auto Supremo AS/0315/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2008

Fecha: 01-Sep-2008

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, antes de ingresar a su análisis y consideración,


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, antes de ingresar a su análisis y consideración, corresponde recordar que de acuerdo a lo que establece el art. 15 de la L.O.J., el tribunal de casación, a tiempo de conocer una causa, tiene la facultad de revisar los procesos de oficio y verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, conforme a la facultad instituida en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ