CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, antes de ingresar a su análisis y consideración,
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, antes de ingresar a su análisis y consideración, corresponde recordar que de acuerdo a lo que establece el art. 15 de la L.O.J., el tribunal de casación, a tiempo de conocer una causa, tiene la facultad de revisar los procesos de oficio y verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, conforme a la facultad instituida en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, ante el Juez Primero en materia Administrativa,
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, antes de ingresar a su análisis y consideración,
- Sobre la base del presupuesto referido, previa revisión minuciosa del proceso se establece lo siguiente
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- Sin embargo, pese a que no fue objeto de controversia durante la tramitación del proceso,
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- En el caso presente, la conducta tributaria de la empresa demandada, fue calificada por el
- De igual manera el juez de la causa, puede modificar la conducta tributaria, disminuyendo el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
