Sobre la base del presupuesto referido, previa revisión minuciosa del proceso se establece lo siguiente
Sobre la base del presupuesto referido, previa revisión minuciosa del proceso se establece lo siguiente:
1.- La Resolución Determinativa Nº 33/2003 GRACO de 24 de octubre de 2003 (fs. 1-8), establece que después de haber verificado las obligaciones impositivas del contribuyente TRANSREDES -TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS S.A., con RUC Nº 8496838, ha establecido que existen diferencias en el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), correspondiente a la gestión 1998, determinando de oficio que esta empresa debe cancelar la suma de Bs. 34.871.779, sancionado la conducta como evasión fiscal prevista en los arts. 114 y 115 del Cód. Trib. Ley. Nº 1340, imponiéndole por ello, la multa del 50% sobre el tributo omitido actualizado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 116 del citado cuerpo legal, equivalente a Bs. 7.955.870, en aplicación del art. 90 del Cód. Trib., intimando a cancelar el total adeudado en el término de 15 días desde su legal notificación, incluyendo en dicha resolución otros aspectos complementarios que constan en su texto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, ante el Juez Primero en materia Administrativa,
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, antes de ingresar a su análisis y consideración,
- Sobre la base del presupuesto referido, previa revisión minuciosa del proceso se establece lo siguiente
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- Sin embargo, pese a que no fue objeto de controversia durante la tramitación del proceso,
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- En el caso presente, la conducta tributaria de la empresa demandada, fue calificada por el
- De igual manera el juez de la causa, puede modificar la conducta tributaria, disminuyendo el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
