Sin embargo, pese a que no fue objeto de controversia durante la tramitación del proceso,
Sin embargo, pese a que no fue objeto de controversia durante la tramitación del proceso, en forma extra petita, modificó la sanción impuesta al contribuyente TRANSREDES - TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS S.A., calificando la conducta tributaria en el delito de defraudación, con el 100% de multa del tributo omitido y actualizado al momento del pago total de la obligación devengada, modificación que no fue observada por el tribunal de alzada, al confirmar dicha determinación por auto de vista de fs. 892-894
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, ante el Juez Primero en materia Administrativa,
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, antes de ingresar a su análisis y consideración,
- Sobre la base del presupuesto referido, previa revisión minuciosa del proceso se establece lo siguiente
- 2
- 3
- Sin embargo, pese a que no fue objeto de controversia durante la tramitación del proceso,
- 4
- En el caso presente, la conducta tributaria de la empresa demandada, fue calificada por el
- De igual manera el juez de la causa, puede modificar la conducta tributaria, disminuyendo el
- 5
- 6
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
