CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, ante el Juez Primero en materia Administrativa,
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 915-924 vta., interpuesto por Ernesto Blanco Olivo, en representación legal de la Empresa TRANSREDES-TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS S.A., contra el Auto de Vista Nº 255 de 10 de junio de 2006 (fs. 892-894), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, (GRACO SANTA CRUZ), la contestación de fs. 927-928 vta., el dictamen fiscal de fs. 958-960, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, ante el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, del Distrito Judicial de Santa Cruz, se emitió la Sentencia Nº 02 de 19 de febrero de 2006 (fs. 787-790), declarando improbada la demanda de fs. 47-48 y su ampliación y modificación interpuesta por TRANSREDES-TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS S.A., manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa (R.D.), Nº 33/2003 de 24 de octubre de 2003, modificando la sanción impuesta al contribuyente por la comisión del delito de defraudación tributaria en el 100% del tributo omitido y actualizado al momento del pago total de la obligación tributaria
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, ante el Juez Primero en materia Administrativa,
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, antes de ingresar a su análisis y consideración,
- Sobre la base del presupuesto referido, previa revisión minuciosa del proceso se establece lo siguiente
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- Sin embargo, pese a que no fue objeto de controversia durante la tramitación del proceso,
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- En el caso presente, la conducta tributaria de la empresa demandada, fue calificada por el
- De igual manera el juez de la causa, puede modificar la conducta tributaria, disminuyendo el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
