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6.- Por consiguiente, al haberse advertido el incumplimiento de normas procesales que son de orden público, es innecesario considerar los fundamentos del recurso y debe resolverse conforme establecen los arts. 252, 271-3 y 275 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión remisiva de los arts. 214 y 297 del Cód. Trib
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, ante el Juez Primero en materia Administrativa,
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, antes de ingresar a su análisis y consideración,
- Sobre la base del presupuesto referido, previa revisión minuciosa del proceso se establece lo siguiente
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- Sin embargo, pese a que no fue objeto de controversia durante la tramitación del proceso,
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- En el caso presente, la conducta tributaria de la empresa demandada, fue calificada por el
- De igual manera el juez de la causa, puede modificar la conducta tributaria, disminuyendo el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
