Auto Supremo AS/0315/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2008

Fecha: 01-Sep-2008

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6.- Por consiguiente, al haberse advertido el incumplimiento de normas procesales que son de orden público, es innecesario considerar los fundamentos del recurso y debe resolverse conforme establecen los arts. 252, 271-3 y 275 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión remisiva de los arts. 214 y 297 del Cód. Trib