En el caso presente, la conducta tributaria de la empresa demandada, fue calificada por el
En el caso presente, la conducta tributaria de la empresa demandada, fue calificada por el órgano administrativo a momento de emitir la Resolución Determinativa Nº 33/2003, como evasión, conforme establecen los arts. 114 al 116 del Cód. Trib. y el objeto del proceso versa sobre la validez o invalidez de esta resolución, pero no puede ser motivo de controversia la agravación de la conducta tributaria calificada, pues en materia tributaria no se encuentra permitida la reconvención del órgano administrativo, quien únicamente puede fundamentar refutando los argumentos de la parte actora, oponiendo en su caso excepciones o incidentes previstos por ley, pero de ninguna manera puede solicitar la agravación de la sanción
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, ante el Juez Primero en materia Administrativa,
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, antes de ingresar a su análisis y consideración,
- Sobre la base del presupuesto referido, previa revisión minuciosa del proceso se establece lo siguiente
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- Sin embargo, pese a que no fue objeto de controversia durante la tramitación del proceso,
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- En el caso presente, la conducta tributaria de la empresa demandada, fue calificada por el
- De igual manera el juez de la causa, puede modificar la conducta tributaria, disminuyendo el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
