Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
Por la nulidad determinada, se encomienda al juez a quo y tribunal ad quem, impriman la mayor celeridad procesal posible al presente proceso, dispensando de todo turno de espera, para la resolución final de la causa, bajo conminatoria de imponerse responsabilidad administrativa, conforme a la normativa vigente sobre este tema.
Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, ante el Juez Primero en materia Administrativa,
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, antes de ingresar a su análisis y consideración,
- Sobre la base del presupuesto referido, previa revisión minuciosa del proceso se establece lo siguiente
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- Sin embargo, pese a que no fue objeto de controversia durante la tramitación del proceso,
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- En el caso presente, la conducta tributaria de la empresa demandada, fue calificada por el
- De igual manera el juez de la causa, puede modificar la conducta tributaria, disminuyendo el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
