Auto Supremo AS/0527/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2009

Fecha: 20-Oct-2009

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3. Que, el impulso procesal es responsabilidad de las partes en litigio, el órgano jurisdiccional de oficio debe determinar cuando ha de pasarse de un acto procesal a otro, dictando al efecto los proveídos necesarios. Asumiendo que esta puede ser también a instancia de parte, aspecto que no sucedió en el caso de litis. La falta del impulso del procedimiento por parte del órgano jurisdiccional, el Ministerio Público y la parte interesada originaron la dilación del proceso