Que dentro el marco de las disposiciones legales supra anotadas, así como las previstas en
Que dentro el marco de las disposiciones legales supra anotadas, así como las previstas en los Convenios Internacionales, cuyo objetivo es velar por las garantías y derechos constitucionales que consideran imprescindible garantizar las normas del debido proceso, enalteciendo la primacía constitucional y el resguardo integrador de los derechos fundamentales y tomando en cuenta que el Máximo Tribunal, "guardián de la legalidad", ha sentado jurisprudencia relativa a la extinción de la acción penal para los casos en los que se compruebe que las causas de dilación en la tramitación de los procesos no son atribuibles al imputado o procesado, como lo determina la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004
- CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que el presente proceso radicó en esta Sala Penal de
- Que, el representante del Ministerio Público, requirió se declare no haber lugar a la extinción
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar, en términos
- CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia los siguientes
- Que, la remisión de obrados al Juzgado de Partido, es recepcionada en fecha veintinueve de
- En fecha 11 de mayo de 1999, la imputada hace uso del recurso de apelación,
- CONSIDERANDO: Que, de la relación precedentemente expuesta, se llega a concluir que
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- Que estos hechos, más la dilación del proceso por causas no atribuibles a la imputada,
- De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su art
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
- Que dentro el marco de las disposiciones legales supra anotadas, así como las previstas en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
