En fecha 11 de mayo de 1999, la imputada hace uso del recurso de apelación,
En fecha 11 de mayo de 1999, la imputada hace uso del recurso de apelación, mereciendo el decreto a fs. 474 de fecha 12 de mayo de 1999, en la que la autoridad judicial concedió el recurso interpuesto, remitiéndose el cuaderno procesal al tribunal de alzada en fecha 25 de mayo de 1999 cursante a fs. 477, quedando evidenciado que la remisión al tribunal ad quem se realizó después que transcurrieron trece días de la fecha de concesión del recurso, aspecto que también transgrede el principio de celeridad procesal. El Auto de Vista es pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz en fecha 12 de enero de 2000 cursante a fs. 485 y vlta., resolución emanada después de siete meses de su recepción, la misma que fue impugnada por la imputada a través del recurso de casación interpuesto mediante memorial de 27 de enero de 2000 fs. 488 a 490, recurso que es concedido por auto cursante a fs. 490 vlta., de 1º de febrero de 2000, notificándose a las partes con el Auto de Vista recién en fechas 17 y 19 de agosto de 2000, lo que implica una tardanza de dieciséis días en la notificación con la resolución de segundo grado, remitiéndose el expediente ante este tribunal en fecha 16 de mayo de 2000
- CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que el presente proceso radicó en esta Sala Penal de
- Que, el representante del Ministerio Público, requirió se declare no haber lugar a la extinción
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar, en términos
- CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia los siguientes
- Que, la remisión de obrados al Juzgado de Partido, es recepcionada en fecha veintinueve de
- En fecha 11 de mayo de 1999, la imputada hace uso del recurso de apelación,
- CONSIDERANDO: Que, de la relación precedentemente expuesta, se llega a concluir que
- 2
- 3
- 4
- Que estos hechos, más la dilación del proceso por causas no atribuibles a la imputada,
- De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su art
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
- Que dentro el marco de las disposiciones legales supra anotadas, así como las previstas en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
