Que, la remisión de obrados al Juzgado de Partido, es recepcionada en fecha veintinueve de
Que, la remisión de obrados al Juzgado de Partido, es recepcionada en fecha veintinueve de diciembre de 1997 años, y contrariamente al principio de "celeridad procesal", el juez 5to. de Partido en lo Penal de La Paz toma la declaración confesoria a la procesada el 26 de febrero de 1998 cursante a fs. 152 a 156, es decir, transcurridos un mes y veintiséis días de la fecha de recepción del proceso, posteriormente se realiza la audiencia de apertura de debates el 12 de marzo de 1998 cursante a fs. 157 vlta., la audiencia de prosecución de los debates se realiza el 15 de abril de 1998, la audiencia de prosecución de los debates señalada para el día tres de septiembre es suspendida por inasistencia del representante del Ministerio Público a fs. 307, posteriormente en fecha 15 de diciembre de 1998 se procede a la audiencia de clausura de debates, conforme consta por acta de fs. 368 a 369 vlta. La sentencia es pronunciada en fecha 29 de abril de 1999 cursante a fs. 376 a 381, que declara a Martha Flores de Guzmán autora de la comisión del delito de estelionato, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a ser cumplidos en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, por lo que esta fase tuvo una duración de un año y cuatro meses
- CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que el presente proceso radicó en esta Sala Penal de
- Que, el representante del Ministerio Público, requirió se declare no haber lugar a la extinción
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar, en términos
- CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia los siguientes
- Que, la remisión de obrados al Juzgado de Partido, es recepcionada en fecha veintinueve de
- En fecha 11 de mayo de 1999, la imputada hace uso del recurso de apelación,
- CONSIDERANDO: Que, de la relación precedentemente expuesta, se llega a concluir que
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- Que estos hechos, más la dilación del proceso por causas no atribuibles a la imputada,
- De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su art
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
- Que dentro el marco de las disposiciones legales supra anotadas, así como las previstas en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
