CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que el presente proceso radicó en esta Sala Penal de
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 527 Sucre, 20 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público y la querellante Dora Elba Medrano de Luna c/ Martha Flores de Guzmán
Estelionato (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 20 de octubre de 2009
VISTOS: El requerimiento del Fiscal Adjunto de Recursos de fecha 21 de octubre de 2004 a fs. 735 a 737, pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, requerimiento ratificado a fs. 744 y fs. 764 a solicitud de parte sobre la extinción de la acción penal, en el proceso seguido por el Ministerio Público y la querellante Dora Elba Medrano de Luna en contra de Martha Flores de Guzmán, por el delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que el presente proceso radicó en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de casación interpuesto por Martha Flores de Guzmán a fs. 726 y vlta., y Dora Elba Medrano a fs. 730 y vlta., impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 719 a 720, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
AUTO SUPREMO: 527 Sucre, 20 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público y la querellante Dora Elba Medrano de Luna c/ Martha Flores de Guzmán
Estelionato (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 20 de octubre de 2009
VISTOS: El requerimiento del Fiscal Adjunto de Recursos de fecha 21 de octubre de 2004 a fs. 735 a 737, pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, requerimiento ratificado a fs. 744 y fs. 764 a solicitud de parte sobre la extinción de la acción penal, en el proceso seguido por el Ministerio Público y la querellante Dora Elba Medrano de Luna en contra de Martha Flores de Guzmán, por el delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que el presente proceso radicó en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de casación interpuesto por Martha Flores de Guzmán a fs. 726 y vlta., y Dora Elba Medrano a fs. 730 y vlta., impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 719 a 720, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que el presente proceso radicó en esta Sala Penal de
- Que, el representante del Ministerio Público, requirió se declare no haber lugar a la extinción
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar, en términos
- CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia los siguientes
- Que, la remisión de obrados al Juzgado de Partido, es recepcionada en fecha veintinueve de
- En fecha 11 de mayo de 1999, la imputada hace uso del recurso de apelación,
- CONSIDERANDO: Que, de la relación precedentemente expuesta, se llega a concluir que
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- Que estos hechos, más la dilación del proceso por causas no atribuibles a la imputada,
- De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su art
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
- Que dentro el marco de las disposiciones legales supra anotadas, así como las previstas en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
