Auto Supremo AS/0527/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2009

Fecha: 20-Oct-2009

De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su art


De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su art. 43.1, manifiesta que: "Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: A ser juzgada sin dilaciones indebidas" y, tomando en cuenta la existencia de Ley expresa, contenida en la Disposición Tercera Transitoria de la Ley 1970, la misma que manda imperativamente que: "las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código, imponiendo a los jueces constatar, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y, cuando corresponda, declarar extinguida la acción penal y disponer el archivo de la causa". Ley que es de obligatorio cumplimiento, por imperio del art. 81 de la Constitución Política del Estado, de preferente aplicación por disposición del art. 228 Constitucional que impone aplicar la ley más favorable al encausado, en virtud al principio de "favorabilidad y benignidad" que se traduce en "ampliar lo favorable y restringir lo odioso", como promoción de justicia social antes de la estigmatización agravada, tomando en cuenta el criterio y razonamiento teleológico jurídico social que considera que la prolongada reclusión del imputado se traducirá en un irreparable daño