De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su art
De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su art. 43.1, manifiesta que: "Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: A ser juzgada sin dilaciones indebidas" y, tomando en cuenta la existencia de Ley expresa, contenida en la Disposición Tercera Transitoria de la Ley 1970, la misma que manda imperativamente que: "las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código, imponiendo a los jueces constatar, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y, cuando corresponda, declarar extinguida la acción penal y disponer el archivo de la causa". Ley que es de obligatorio cumplimiento, por imperio del art. 81 de la Constitución Política del Estado, de preferente aplicación por disposición del art. 228 Constitucional que impone aplicar la ley más favorable al encausado, en virtud al principio de "favorabilidad y benignidad" que se traduce en "ampliar lo favorable y restringir lo odioso", como promoción de justicia social antes de la estigmatización agravada, tomando en cuenta el criterio y razonamiento teleológico jurídico social que considera que la prolongada reclusión del imputado se traducirá en un irreparable daño
- CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que el presente proceso radicó en esta Sala Penal de
- Que, el representante del Ministerio Público, requirió se declare no haber lugar a la extinción
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar, en términos
- CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia los siguientes
- Que, la remisión de obrados al Juzgado de Partido, es recepcionada en fecha veintinueve de
- En fecha 11 de mayo de 1999, la imputada hace uso del recurso de apelación,
- CONSIDERANDO: Que, de la relación precedentemente expuesta, se llega a concluir que
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- Que estos hechos, más la dilación del proceso por causas no atribuibles a la imputada,
- De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su art
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
- Que dentro el marco de las disposiciones legales supra anotadas, así como las previstas en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
