Que, el representante del Ministerio Público, requirió se declare no haber lugar a la extinción
Que, el representante del Ministerio Público, requirió se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal, porque la conducta de la procesada Martha Flores con el ánimo de provocar demora en la tramitación del proceso presenta una serie de recursos e incidentes, aspecto que ha originado que el proceso no concluya en el plazo máximo de 5 años, establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, por lo que corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cumplir con la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y declarar de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal. Por lo que este tribunal debe pronunciarse al respecto, tomando en cuenta que se trata de una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con el mismo, desapareciendo la posibilidad de control del Estado sobre el hecho delincuencial sometido a su facultad punitiva por tratarse de una acción penal pública
- CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que el presente proceso radicó en esta Sala Penal de
- Que, el representante del Ministerio Público, requirió se declare no haber lugar a la extinción
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar, en términos
- CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia los siguientes
- Que, la remisión de obrados al Juzgado de Partido, es recepcionada en fecha veintinueve de
- En fecha 11 de mayo de 1999, la imputada hace uso del recurso de apelación,
- CONSIDERANDO: Que, de la relación precedentemente expuesta, se llega a concluir que
- 2
- 3
- 4
- Que estos hechos, más la dilación del proceso por causas no atribuibles a la imputada,
- De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su art
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
- Que dentro el marco de las disposiciones legales supra anotadas, así como las previstas en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
