Que estos hechos, más la dilación del proceso por causas no atribuibles a la imputada,
Que estos hechos, más la dilación del proceso por causas no atribuibles a la imputada, hacen viable la extinción de la acción penal, dentro del marco de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, así como de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que, en su art. 8.1, señala que: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por Ley, en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter"
- CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que el presente proceso radicó en esta Sala Penal de
- Que, el representante del Ministerio Público, requirió se declare no haber lugar a la extinción
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar, en términos
- CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia los siguientes
- Que, la remisión de obrados al Juzgado de Partido, es recepcionada en fecha veintinueve de
- En fecha 11 de mayo de 1999, la imputada hace uso del recurso de apelación,
- CONSIDERANDO: Que, de la relación precedentemente expuesta, se llega a concluir que
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- Que estos hechos, más la dilación del proceso por causas no atribuibles a la imputada,
- De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su art
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
- Que dentro el marco de las disposiciones legales supra anotadas, así como las previstas en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
