CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se extingue la acción penal deben estar vinculadas a ciertos hechos como: la muerte del imputado contra quien se dirige la persecución penal, o que el propio Estado, por cualquier razón, actúe con lentitud, impidiendo que el proceso penal culmine en su plazo razonable, tal cual se hizo referencia precedentemente, considerando que la Ley tiene, como una de sus características, la "generalidad" que impone que todos tienen el legítimo derecho a ser tratados "iguales", al amparo del art. 6 de la norma constitucional
- CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que el presente proceso radicó en esta Sala Penal de
- Que, el representante del Ministerio Público, requirió se declare no haber lugar a la extinción
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar, en términos
- CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia los siguientes
- Que, la remisión de obrados al Juzgado de Partido, es recepcionada en fecha veintinueve de
- En fecha 11 de mayo de 1999, la imputada hace uso del recurso de apelación,
- CONSIDERANDO: Que, de la relación precedentemente expuesta, se llega a concluir que
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- Que estos hechos, más la dilación del proceso por causas no atribuibles a la imputada,
- De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su art
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
- Que dentro el marco de las disposiciones legales supra anotadas, así como las previstas en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
