Auto Supremo AS/0252/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2009

Fecha: 26-Nov-2009

CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa la revisión del expediente, se establece


CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa la revisión del expediente, se establece lo siguiente:

1.- El tribunal de apelación fundó su decisorio en el hecho que el de cujus, es decir Pedro Edgar Medina Ordóñez no falleció ni en accidente de trabajo ni por enfermedad profesional dentro de los alcances de los arts. 81 y 82 de la L.G.T.; que por lo tanto los herederos no tienen derecho a pedir el pago de desahucio, por no haber sido voluntad o haber intervenido la entidad empleadora en la ruptura de la relación procesal