Auto Supremo AS/0252/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2009

Fecha: 26-Nov-2009

En el caso sub lite, la prescripción respecto del periodo trabajado del 1º de mayo


En el caso sub lite, la prescripción respecto del periodo trabajado del 1º de mayo de 1977 al 30 de mayo de 1978, se operó inobjetablemente, pues, los derechos del de cujus, eran exigibles 15 días después de haber concluido la relación obrero patronal, vale decir quince días después del 30 de mayo de 1978, fecha en que concluyó la relación obrero patronal de Pedro Edgar Medina Ordóñez y la Universidad Técnica de Oruro, hasta el 1º de agosto de 1987 fecha en que después de 9 años de interrupción de Pedro Edgar Medina Ordóñez fue contratado nuevamente por la Universidad, operándose por tanto la prescripción de esos sus derechos el 15 de junio de 1980 y que ahora años después pretende se cancelen, obviamente cuando esos derechos precluyeron, careciendo de asidero legal, debido a que no se reclamaron en su oportunidad, conforme establecen las normas previstas por los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento