Auto Supremo AS/0252/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2009

Fecha: 26-Nov-2009

trabajo por causa de muerte no producida por accidente de trabajo ni motivada por enfermedad


Por su parte el art. 9º del Decreto Supremo citado, señala que el abandono del

trabajo por causa de muerte no producida por accidente de trabajo ni motivada por enfermedad profesional, como sucedió en autos, se reputa como retiro forzoso para los efectos de la Ley de 8 de diciembre de 1942, la ley invocada que modificó el contenido del art. 13 de la L.G.T., determinando que cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono está obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por el tiempo de servicios con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo