Auto Supremo AS/0252/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2009

Fecha: 26-Nov-2009

Por otra parte, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de


Por otra parte, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su Decreto Reglamentario, concuerdan en señalar que los derechos laborales prescriben en dos años a partir de la fecha en que nacieron; de cuyo discernimiento y considerando el carácter extintivo de la prescripción -en función a la inactividad del titular del derecho-, se deduce que el cómputo de la misma se inicia a partir de la fecha en que el derecho omitido se constituye en exigible. Partiendo del razonamiento de esta línea jurisprudencial, la prescripción de los beneficios sociales, comienza a correr una vez vencido los 15 días que otorgaba el Decreto Supremo No. 20984 de 1º de agosto de 1985 aplicable al caso de autos