Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0252/2009
Fecha: 26-Nov-2009
Min. Ángel Irusta Pérez
Min. Ángel Irusta Pérez
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DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
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PARTES: Rosario Elena Centellas Rojas vda. de Medina c/ Universidad Técnica de Oruro
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MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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En grado de apelación deducido por la Universidad demandada (fs
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Contra la citada resolución de vista, la demandante, interpone el recurso de casación o nulidad
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Alega también que existe inadecuada aplicación de lo previsto por el art
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Concluye solicitando se conceda el recurso y se case el auto de vista impugnado
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CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa la revisión del expediente, se establece
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En ese contexto, conviene precisar que el desahucio es la sanción que se impone al
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Sin embargo corresponde señalar que el art
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trabajo por causa de muerte no producida por accidente de trabajo ni motivada por enfermedad
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Debe entenderse que el "retiro forzoso" al que alude el art
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De lo expuesto, resulta evidente que el tribunal de alzada, aunque no con los mismos
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Por otra parte, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de
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En el caso sub lite, la prescripción respecto del periodo trabajado del 1º de mayo
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Se aclara además que el resarcimiento que hizo la entidad demandada del referido periodo fue
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Consiguientemente, siendo parcialmente evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado por el art
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
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Para resolución, previa convocatorias de fs
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El Ministro Teófilo Tarquino Mújica, fue de voto disidente, sugiriendo se declare infundado el recurso
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Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
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Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
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Min. Ángel Irusta Pérez
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Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
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Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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